Su proveedora de servicio cuenta con un procedimiento para el manejo y resolución de disputas, según lo establece la Ley Núm. 213 de 1996, conocida como la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Si tiene algún problema con su servicio o de facturación, puede someter una reclamación a su proveedora, conforme a su proceso de resolución de disputas. Si no recibe una respuesta o se encuentra insatisfecho(a) con el remedio ofrecido, tiene derecho a solicitar en o antes de 30 días una revisión de su caso ante el Negociado de Telecomunicaciones de la JRSP.
Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC)
Oficina del área policiaca que cubre su municipio de residencia (787) 793-1234
Usted puede registrar su teléfono de casa o móvil gratis.
Después de que se registre, otros tipos de organizaciones todavía le pueden llamar, como por ejemplo organizaciones benéficas, grupos políticos, los cobradores de deudas y encuestas. Para obtener más información, lea nuestras Preguntas más frecuentes (FAQs).
Si usted recibe una llamada no deseada después de haber registrado su número telefónico por 31 días, repórtelo a la FTC.
El Registro Nacional No Llame está administrado por la Comisión Federal de Comercio (FTC), que es la agencia nacional a cargo de la protección de los consumidores.
Información para Consumidores - Presione aquí si desea obtener más información sobre cómo inscribirse, lo que significa la inscripción para usted, cuáles son las llamadas incluidas en el registro y otros temas de interés.
Información para Negocios - Presione aquí para encontrar las respuestas a algunas de las preguntas generales de telemercaderes y vendedores.
Información para los Medios de Comunicación - Presione aquí para acceder a material informativo relacionado al Registro Nacional No Llame.